La Arquitectura del Control Ciudadano
El corazón de nuestra legislación es el Principio de
máxima publicidad para titular universal. Esto significa que toda
información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado se
presume pública y solo puede ser reservada o limitada por disposición
constitucional o legal.
La transparencia, entonces, no es un favor que el Estado
concede, sino la regla operativa fundamental.
Pregunta de Alto Nivel 1 (El Dilema del Soberano): Si
la máxima publicidad es el principio rector, ¿por qué la ley estatutaria dedica
recursos intelectuales y procesales significativos (Artículos 18 y 19) a
detallar las excepciones? ¿No implica esto que, en la práctica cotidiana del
funcionario, la excepción, a pesar de ser limitada y proporcional, se convierte
en la tentación más fácil para justificar el statu quo de la opacidad?
Ideas Desbloqueadas:
- La
Carga de la Prueba como Filtro Democrático: La verdadera genialidad de
esta ley radica en la carga de la prueba. El sujeto obligado no
puede simplemente negar el acceso; debe aportar las razones y pruebas que
evidencien que la información debe permanecer reservada o confidencial.
Esto obliga a la entidad a demostrar que la revelación causaría un daño
presente, probable y específico que excede el interés público de
acceder a la información.
- La
Existencia vs. El Contenido: El acceso a la información es tan
fundamental que la reserva de acceso opera respecto del contenido de un
documento público, pero no de su existencia. Ninguna autoridad puede
negarse a indicar si un documento obra o no en su poder, salvo que el daño
causado sea mayor al interés público. Esto nos lleva a un profundo
cuestionamiento ético: ¿Es el simple conocimiento de la existencia de un
expediente reservado (sin acceder a su contenido) suficiente para
empoderar al ciudadano y limitar el abuso de poder?
II. La Transparencia Proactiva: El Salto Cuántico de la
Responsabilidad
La Ley 1712 nos exige ir más allá de la reacción. El Principio
de la divulgación proactiva de la información es claro: el derecho de
acceso no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones,
sino en el deber de promover y generar una cultura de transparencia.
El sujeto obligado debe publicar y divulgar documentos y
archivos que plasman la actividad estatal de forma rutinaria, actualizada,
accesible y comprensible.
Pregunta de Alto Nivel 2 (El Paradigma de la
Facilitación): El derecho de acceso genera una obligación correlativa de producir
o capturar la información pública. Si el Principio de facilitación ordena
excluir exigencias o requisitos que puedan obstruir el ejercicio del derecho, y
el Principio de celeridad busca la agilidad en el trámite, ¿hasta qué punto la
falta de inversión o la ineficiencia en los procedimientos archivísticos
y en el Programa de Gestión Documental deja de ser un problema
administrativo y se convierte en una violación intencional del derecho
fundamental de acceso?
Ideas Desbloqueadas:
- La
Calidad de la Información como Eje de la Democracia: De nada sirve la
transparencia si la información es inaccesible o inútil. El Principio
de la calidad de la información obliga a que esta sea oportuna,
objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en
formatos accesibles. Esto no es un requisito técnico; es una exigencia
democrática. La obligación de publicar Datos Abiertos (datos
primarios, sin procesar, en formatos interoperables, libres de
restricciones) obliga al Estado a entregar la materia prima de la
fiscalización ciudadana.
- El
Desafío de la Información No Definitiva: La ley ofrece una protección
fascinante para la deliberación interna al señalar que la información
preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto
obligado, no será considerada información pública (Documento en
construcción). Sin embargo, el parágrafo del Artículo 19 también exceptúa
los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que
formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
- El
Desbloqueo Filosófico: Si la ciudadanía no puede acceder a las
opiniones internas y preliminares de los servidores públicos, ¿estamos
promoviendo la toma de decisiones robustas (al proteger la libertad de
debatir internamente) o simplemente estamos habilitando un "velo
de secreto" sobre la justificación real de las políticas
públicas? ¿Dónde traza la línea la sociedad entre la necesidad de un
"proceso deliberativo" franco y el derecho a conocer la génesis
de las decisiones que nos afectan?
III. El Rol de los Garantes y el Control Externo
La Ley confía al Ministerio Público (la Procuraduría
General de la Nación) la función de velar por el adecuado cumplimiento de las
obligaciones. Sus funciones incluyen realizar acciones preventivas, promover el
conocimiento de la ley, requerir a los sujetos obligados para ajustar sus procedimientos
y aplicar sanciones disciplinarias.
Pregunta de Alto Nivel 3 (El Vínculo Indestructible):
La Ley exige que los sujetos obligados publiquen el Plan Anticorrupción y de
Atención al Ciudadano, así como los mecanismos de presentación directa
de solicitudes, quejas y reclamos. Si observamos que las excepciones al
acceso no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de
lesa humanidad, ¿podríamos argumentar que la transparencia y el acceso a la
información no son meros derechos administrativos, sino la infraestructura
esencial de la justicia transicional y la lucha contra la impunidad?
Reflexión Final (La Proyección Futura):
Consideremos la evolución de la tecnología y el requisito de
que los sistemas de información electrónica estén alineados con el Programa de
Gestión Documental y el Gobierno en Línea.
Si la información pública clasificada protege el
ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona, y los datos
de servidores públicos (formación, experiencia) deben publicarse, omitiendo
aquella información que afecte la privacidad, ¿cómo garantizamos la intimidad
de los funcionarios (Art. 18) sin socavar el principio de no discriminación
y el criterio de razonabilidad y proporcionalidad al momento de evaluar
la calidad de un servidor público?
Mi desafío final para usted: Si la Ley 1712 de 2014
entró en vigor para los entes territoriales un año después de su promulgación,
y el Principio de eficacia impone el logro de resultados mínimos para la
efectividad de los derechos, ¿cuál es el indicador de gestión más brillante
que podríamos idear para medir si la transparencia proactiva realmente ha
transformado la relación entre el ciudadano y la entidad, o si solo hemos
logrado llenar páginas web con documentos incomprensibles?
