lunes, 27 de octubre de 2025

La Arquitectura del Control Ciudadano

La Arquitectura del Control Ciudadano

I. El Principio de Máxima Publicidad: Una Tensión Constante

El corazón de nuestra legislación es el Principio de máxima publicidad para titular universal. Esto significa que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado se presume pública y solo puede ser reservada o limitada por disposición constitucional o legal.

La transparencia, entonces, no es un favor que el Estado concede, sino la regla operativa fundamental.

Pregunta de Alto Nivel 1 (El Dilema del Soberano): Si la máxima publicidad es el principio rector, ¿por qué la ley estatutaria dedica recursos intelectuales y procesales significativos (Artículos 18 y 19) a detallar las excepciones? ¿No implica esto que, en la práctica cotidiana del funcionario, la excepción, a pesar de ser limitada y proporcional, se convierte en la tentación más fácil para justificar el statu quo de la opacidad?

Ideas Desbloqueadas:

  1. La Carga de la Prueba como Filtro Democrático: La verdadera genialidad de esta ley radica en la carga de la prueba. El sujeto obligado no puede simplemente negar el acceso; debe aportar las razones y pruebas que evidencien que la información debe permanecer reservada o confidencial. Esto obliga a la entidad a demostrar que la revelación causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público de acceder a la información.
  2. La Existencia vs. El Contenido: El acceso a la información es tan fundamental que la reserva de acceso opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia. Ninguna autoridad puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder, salvo que el daño causado sea mayor al interés público. Esto nos lleva a un profundo cuestionamiento ético: ¿Es el simple conocimiento de la existencia de un expediente reservado (sin acceder a su contenido) suficiente para empoderar al ciudadano y limitar el abuso de poder?

II. La Transparencia Proactiva: El Salto Cuántico de la Responsabilidad

La Ley 1712 nos exige ir más allá de la reacción. El Principio de la divulgación proactiva de la información es claro: el derecho de acceso no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones, sino en el deber de promover y generar una cultura de transparencia.

El sujeto obligado debe publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal de forma rutinaria, actualizada, accesible y comprensible.

Pregunta de Alto Nivel 2 (El Paradigma de la Facilitación): El derecho de acceso genera una obligación correlativa de producir o capturar la información pública. Si el Principio de facilitación ordena excluir exigencias o requisitos que puedan obstruir el ejercicio del derecho, y el Principio de celeridad busca la agilidad en el trámite, ¿hasta qué punto la falta de inversión o la ineficiencia en los procedimientos archivísticos y en el Programa de Gestión Documental deja de ser un problema administrativo y se convierte en una violación intencional del derecho fundamental de acceso?

Ideas Desbloqueadas:

  1. La Calidad de la Información como Eje de la Democracia: De nada sirve la transparencia si la información es inaccesible o inútil. El Principio de la calidad de la información obliga a que esta sea oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en formatos accesibles. Esto no es un requisito técnico; es una exigencia democrática. La obligación de publicar Datos Abiertos (datos primarios, sin procesar, en formatos interoperables, libres de restricciones) obliga al Estado a entregar la materia prima de la fiscalización ciudadana.
  2. El Desafío de la Información No Definitiva: La ley ofrece una protección fascinante para la deliberación interna al señalar que la información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado, no será considerada información pública (Documento en construcción). Sin embargo, el parágrafo del Artículo 19 también exceptúa los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
  • El Desbloqueo Filosófico: Si la ciudadanía no puede acceder a las opiniones internas y preliminares de los servidores públicos, ¿estamos promoviendo la toma de decisiones robustas (al proteger la libertad de debatir internamente) o simplemente estamos habilitando un "velo de secreto" sobre la justificación real de las políticas públicas? ¿Dónde traza la línea la sociedad entre la necesidad de un "proceso deliberativo" franco y el derecho a conocer la génesis de las decisiones que nos afectan?

III. El Rol de los Garantes y el Control Externo

La Ley confía al Ministerio Público (la Procuraduría General de la Nación) la función de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones. Sus funciones incluyen realizar acciones preventivas, promover el conocimiento de la ley, requerir a los sujetos obligados para ajustar sus procedimientos y aplicar sanciones disciplinarias.

Pregunta de Alto Nivel 3 (El Vínculo Indestructible): La Ley exige que los sujetos obligados publiquen el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, así como los mecanismos de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos. Si observamos que las excepciones al acceso no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, ¿podríamos argumentar que la transparencia y el acceso a la información no son meros derechos administrativos, sino la infraestructura esencial de la justicia transicional y la lucha contra la impunidad?

Reflexión Final (La Proyección Futura):

Consideremos la evolución de la tecnología y el requisito de que los sistemas de información electrónica estén alineados con el Programa de Gestión Documental y el Gobierno en Línea.

Si la información pública clasificada protege el ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona, y los datos de servidores públicos (formación, experiencia) deben publicarse, omitiendo aquella información que afecte la privacidad, ¿cómo garantizamos la intimidad de los funcionarios (Art. 18) sin socavar el principio de no discriminación y el criterio de razonabilidad y proporcionalidad al momento de evaluar la calidad de un servidor público?

Mi desafío final para usted: Si la Ley 1712 de 2014 entró en vigor para los entes territoriales un año después de su promulgación, y el Principio de eficacia impone el logro de resultados mínimos para la efectividad de los derechos, ¿cuál es el indicador de gestión más brillante que podríamos idear para medir si la transparencia proactiva realmente ha transformado la relación entre el ciudadano y la entidad, o si solo hemos logrado llenar páginas web con documentos incomprensibles?

 

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